martes, 12 de diciembre de 2017

Lineamientos frente a la participación en actividades y controversias políticas

Estimada Comunidad Educativa, Servidores Públicos y Visitantes Regional San Andrés, de conformidad con la circular No. 3-2017-000221 de 06 de diciembre de 2017, suscrita por la Jefe (e) de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, me permito poner de presente las normas que regulan los deberes y prohibiciones que deben observar en desarrollo de las campañas políticas y los comicios para elección de Congreso y Presidente de la República en el año 2018; esto es, lo consagrado en el artículo 127 de la Constitución Política de Colombia y la Ley estatutaria 996 de 2005 “Ley de Garantías” en su título III, artículo 38 que desarrolla el precepto constitucional en comento, y dispone prohibiciones a los servidores públicos en desarrollo de las actividades y controversias de los partidos y movimientos políticos.

Es de anotar que la incursión en las prohibiciones señaladas en el artículo mencionado en precedencia, constituye falta disciplinaria en los términos descritos en los numerales 39 y 40 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, que se consagran como faltas gravísimas.

En igual sentido, me permito recordar la necesidad de cumplimiento de lo consagrado en el acuerdo 7 de 2012, por el cual se adopta el reglamento del aprendiz, que señala de manera taxativa las prohibiciones para los aprendices del SENA, en su Capítulo 4º artículo 10, numeral 14 que reza “Realizar acciones proselitistas de carácter político o religioso dentro de las instalaciones del SENA y demás ambientes donde se desarrollen actividades formativas (…)” cursiva fuera de texto original.

Es de anotar que el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, es un establecimiento público y por lo tanto, no es el escenario para realizar actividades, invitaciones, ni controversias de índole político, por lo que el ingreso de visitantes a la Regional, debe obedecer a cuestiones que atiendan nuestro que hacer misional, por ende, los asuntos de índole personal deben ser tratados en otros espacios.

Por último, hago propicia la ocasión para indicar que el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA Regional San Andrés, respeta y garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio de todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa del Centro, Servidores Públicos y visitantes, no obstante, se recuerda la necesidad de cumplimiento de las normas mencionadas y se precisa que los uniformes y logos de la Entidad, no deben ser portados en actividades y controversias políticas.
  
LORENA ALDANA PEDROZO

Directora Regional

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