Estimada
Comunidad Educativa, Servidores Públicos y Visitantes Regional San Andrés, de
conformidad con la circular No. 3-2017-000221 de 06 de diciembre de 2017,
suscrita por la Jefe (e) de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la
Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, me permito poner
de presente las normas que regulan los deberes y prohibiciones que deben
observar en desarrollo de las campañas políticas y los comicios para elección
de Congreso y Presidente de la República en el año 2018; esto es, lo consagrado
en el artículo 127 de la Constitución Política de Colombia y la Ley estatutaria
996 de 2005 “Ley de Garantías” en su título III, artículo 38 que desarrolla el
precepto constitucional en comento, y dispone prohibiciones a los servidores
públicos en desarrollo de las actividades y controversias de los partidos y
movimientos políticos.
Es
de anotar que la incursión en las prohibiciones señaladas en el artículo
mencionado en precedencia, constituye falta disciplinaria en los términos
descritos en los numerales 39 y 40 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, que
se consagran como faltas gravísimas.
En
igual sentido, me permito recordar la necesidad de cumplimiento de lo
consagrado en el acuerdo 7 de 2012, por el cual se adopta el reglamento del
aprendiz, que señala de manera taxativa las prohibiciones para
los aprendices del SENA, en su Capítulo 4º artículo 10, numeral 14 que
reza “Realizar acciones proselitistas de carácter
político o religioso dentro de las instalaciones del SENA y demás ambientes
donde se desarrollen actividades formativas (…)” cursiva fuera de texto
original.
Es de anotar que el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, es un
establecimiento público y por lo tanto, no es el escenario para realizar
actividades, invitaciones, ni controversias de índole político, por lo que el
ingreso de visitantes a la Regional, debe obedecer a cuestiones que atiendan
nuestro que hacer misional, por ende, los asuntos de índole personal deben
ser tratados en otros espacios.
Por último, hago
propicia la ocasión para indicar que el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA
Regional San Andrés, respeta y garantiza el ejercicio libre del derecho al
sufragio de todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa del
Centro, Servidores Públicos y visitantes, no obstante, se recuerda la necesidad
de cumplimiento de las normas mencionadas y se precisa que los uniformes y
logos de la Entidad, no deben ser portados en actividades y controversias
políticas.
LORENA
ALDANA PEDROZO
Directora
Regional